Este enlace lo descubrí al realizar el RETO anterior y pude comprobar la diferencia entre Portal de transparencia y la Unidad de Información de Transparencia, que en realidad es una especialización dentro del portal de Transparencia para la gestión administrativa del derecho de acceso y publicidad activa. En definitiva, es la responsable de atender las solicitudes de la ciudadanía y/o colectivos y asociaciones y garantizar el acceso a la información y la publicidad activa.
Sí que tenía referencias de su uso por otras personas y la posibilidad de requerir y conseguir información, por lo que creo que ha sido un acierto para obligar a la propia administración a la transparencia, facilitando datos a demanda, pero sobre todo para impulsar la obligación de publicidad activa, y con ella la participación y el Gobierno Abierto.
En el enlace de la UIT se informa correctamente de:
ü El objetivo
ü Organización interna (responsables, orden de creación)
ü Contacto correo y dirección postal
ü Norma marco y acceso a la Ley de Transparencia 19/2013
ü Enlace al Portal de Transparencia de la AGE, en el que quedan englobados todos los Ministerios.
ü Expedientes resueltos
Por el contrario, considero haría falta alguna indicación específica sobre la forma de realizar las peticiones y los tiempos de resolución, como en otros tipos de procedimientos administrativos.
Además se podría incluir informe periódico de la estadística de peticiones y las resoluciones, así como de los datos que se van actualizando e incluyendo en el catálogo de datos e información abierta a la consulta, es decir, las variaciones y los avances en la publicidad activa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario