miércoles, 19 de enero de 2011

¿Derecho a la Salud?

Este domingo nos encontramos de bruces con la triste realidad, con la plasmación real de la política de abandono del sistema público en Canarias, impulsado por Coalición Canaria y Partido Popular, lo que se traduce en el abandono de la población canaria: Unos padres luchan por la mejor opción para el futuro de su hijo y el sistema público canario opta por la opción más barata y más radical.

Supongo que en nuestra memoria colectiva se recordará el también dramático caso de un fallecido por paro cardíaco ante las puertas de un ambulatorio de la localidad gomera de Hermigua en 2009. La entonces Consejera de Sanidad Mercedes Roldós (PP) alegó que La Gomera tenía las ratios más bajas paciente-médico pero no explicó por qué determinadas zonas, con una orografía tan complicada, no tiene servicios de urgencias 24 horas ni la deficiente distribución de la red de transporte terrestre urgente. En el fondo, defendía una injustificable contención del gasto que supone una precariedad en los derechos y condiciones de la población gomera.

Miles de canarios y canarias – más de 24 mil – se pronunciaron entre julio y septiembre de 2010 por la mejora sanitaria con su apoyo a la iniciativa legislativa popular para la defensa de la salud y la sanidad pública en Canarias, prueba indiscutible de que las cosas no van bien. Sin embargo, el actual Consejero de Sanidad, Sr. Bañolas de CC, ignora esta iniciativa, ignora las verdaderas necesidades de Canarias, ignora uno de los derechos más básicos de cualquier ciudadano: la Salud.

Artículo 43. CE 1978*
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

* Obsérvese que el artículo 43 se encuadra en el Capítulo III : Principios Rectores de la Política Social y Económica de la Constitución, que gozan de un estatus jurídico diferente a los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II de dicho texto. Descuido o clara intencionalidad de los legisladores de rebajar de categoría este derecho … cada cual que piense lo que quiera

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